¿QUÉ ES LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?
Habrás oído hablar miles de veces sobre este termino, sin llegar a saber con seguridad a que se refiere. La plusvalía es ante todo un impuesto municipal que se traduce en el beneficio que obtenemos al vender una vivienda.
Es decir es la diferencia positiva entre el precio de compra y el precio de venta.
¿QUIÉN PAGA LA PLUSVALÍA?
Se pueden dar varias situaciones de transmisión que generan diferentes responsabilidades entre las partes:
- En la venta de una vivienda será al vendedor a quien se responsabilice de abonar la plusvalía.
- En una herencia, los encargados de abonar la plusvalía, serán los herederos.
- En una donación sera el receptor quien tenga que abonar dicho impuesto.
TIEMPO PARA PAGAR LA PLUSVALÍA.
Como el resto de impuestos la plusvalía también tiene unos limites temporales de los que no debemos olvidarnos:
- Tendremos un máximo de 30 días laborables desde el día en que realicemos la venta de la vivienda ante notario.

- En las herencias tendremos un plazo máximo de hasta 6 meses, a contar desde el día del fallecimiento del propietario. Sin embargo podremos solicitar una prorroga por 1 año más. Esta ampliación la tendremos que solicitar antes de que se nos agoten los primeros 6 meses.
Es IMPORTANTE recordar que si nos retrasamos en el pago de dicho impuesto, la cantidad inicial a pagar conllevará un recargo por el plazo excedido.
¿CUANTO SE PAGA DE PLUSVALÍA?
El importe va a depender de cada ayuntamiento, así que lo mejor será que nos acerquemos a la oficina liquidadora del ayuntamiento de la localidad donde se encuentra la vivienda. La plusvalía no podrá superar el 30% del beneficio generado por la vivienda, en un plazo máximo de 20 años.
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